Tasas para el año 2017 de la minería artesanal del Art. 23 de la ley de la Renta.
Como sabemos, estimados tributaristas, en Febrero de cada año, en Chile, se modifica mediante un Decreto Supremo, la escala de tasas que rige la tributación para la minería artesanal que no se trate de Oro y Plata, ya que éstas son fijadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución. Dichas tasas, rigen desde el mes de Marzo a Febrero del año siguiente. Para el año 2017, en virtud de la circular N°13 de 17 de Febrero de 2017 (Un día antes de mi cumpleaños).
La escala actualizada del Artículo 23º, de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:
1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 304,28 centavos de dólar por libra;
2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 304,28 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 391,25 centavos de dólar por libra, y
4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 391,25 centavos de dólar por libra.
Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata
La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:
Respecto del oro
1% si el precio internacional del oro no excede de 834,69 dólares norteamericanos la onza troy;
2% si el precio internacional del oro excede de 834,69 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.335,41 dólares norteamericanos la onza troy,
y 4% si el precio internacional del oro excede de 1.335,41 dólares norteamericanos la onza troy
Respecto de la plata
1% si el precio internacional de la plata no excede de 766,67 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;
2% si el precio internacional de la plata excede de 766,67 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.226,69 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y
4% si el precio internacional de la plata excede de 1.226,69 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.
Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23º de la Ley de la Renta (Lo mismo que fue el año 2016).
Fuentes:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu13.pdf
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2017/reso24.pdf