viernes, 10 de marzo de 2017

Actualización de Tasas de Minería Artesanal para el 2017






Tasas para el año 2017 de la minería artesanal del Art. 23  de la ley de la Renta.

         Como sabemos, estimados tributaristas, en Febrero de cada año, en Chile, se modifica mediante un Decreto Supremo, la escala de tasas que rige la tributación para la minería artesanal que no se trate de Oro y Plata, ya que éstas son fijadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución. Dichas tasas, rigen desde el mes de Marzo a Febrero del año siguiente. Para el año 2017, en virtud de la circular N°13 de 17 de Febrero de 2017 (Un día antes de mi cumpleaños).
La escala actualizada del Artículo 23º, de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 304,28 centavos de dólar por libra; 

2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 304,28 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 391,25 centavos de dólar por libra, y 

4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 391,25 centavos de dólar por libra.

Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata 

La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

Respecto del oro 


1% si el precio internacional del oro no excede de 834,69 dólares norteamericanos la onza troy;

2% si el precio internacional del oro excede de 834,69 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.335,41 dólares norteamericanos la onza troy, 

y 4% si el precio internacional del oro excede de 1.335,41 dólares norteamericanos la onza troy


Respecto de la plata

1% si el precio internacional de la plata no excede de 766,67 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

2% si el precio internacional de la plata excede de 766,67 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.226,69 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y 

4% si el precio internacional de la plata excede de 1.226,69 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.

Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23º de la Ley de la Renta (Lo mismo que fue el año 2016).  




Fuentes:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu13.pdf
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2017/reso24.pdf

martes, 28 de febrero de 2017

Cálculo del feriado proporcional del Trabajador.





Cuando se calcula el feriado proporcional... ¿Se deben considerar los estipendios de colación y movilización?

 El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año que da derecho al feriado, tiene derecho a ser indemnizado de ese beneficio del que no alcanzó a gozar. Ese beneficio, es equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha en que cumplió su último año trabajado) y el término de sus funciones en la empresa por cualquier circunstancia
   
Por ejemplo: si el trabajador ingresó a la empresa el 1° de Marzo, y lo despiden el 31 de Octubre. Ese trabajador tiene Derecho a que le paguen su feriado proporcional que corresponde entre el 1° de Marzo y el 31 de Octubre, de la misma forma, si el trabajador trabajó en la empresa 3 años, 6 meses y 10 días, el trabajador tiene derecho al pago del feriado proporcional por aquellos 6 meses y 10 días. Sobre este último caso, desarrollaremos el ejemplo.

a)  Los 10 días, se dividen en los 30 días del mes.
                   
                       10/30= 0.3

b)  Luego sumamos los 6 meses + los 0.3

                       6+0.33= 6.3

c)  Los 6.3 lo multiplicamos por 1.25

                       6.3 X 1.25= 7.87


Esos 7.87, corresponden a los días de vacaciones a que el trabajador tiene derecho que se le paguen por los 6 meses 10 días trabajados.

El monto al que corresponden aquellos 7.87 días se calcula de la siguiente manera:


   Dicha indemnización debe pagarse conforme al sueldo base (para los trabajadores con remuneración fija) o el promedio de lo ganado en los  últimos 3 meses de trabajo (en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables). Por lo tanto, cualquier otro estipendio distinto a los anteriormente nombrados NO se incluye en la base de cálculo del feriado proporcional, como gratificación, participación, horas extras, colación, movilización, entre otros.

Saludos cordiales. 

* El 1.25 de dónde salió. Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de feriado en el año, el año tiene 12 meses, si dividen 15 días que le corresponden en 12 meses que tiene el año, de ahí salió. Así: 15/12=1.25.

* Conforme al artículo 69 del código del Trabajo, el día sábado se considererá SIEMPRE inhábil.

Fuente de la información: Capítulo 7° del Título I del Código del Trabajo de Chile.